Una institución sin finalidad lucrativa creada para la defensa y apoyo de los intereses de los Geólogos.

Naturaleza jurídica

El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.

Goza, a todos los efectos, del rango de preeminencia atribuido a esta clase de entidades por la Ley de Colegios Profesionales, por lo que es la única corporación legitimada para elevar a los Poderes Públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional.

NORMA DE CREACIÓN
Ley 73/1978
de 26 de diciembre

ESTATUTOS VIGENTES
Real Decreto 1378/2001
de 7 de diciembre

ÁMBITO
Nacional
Sin finalidad lucrativa

Marco normativo

Aprobados por Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre de 2001

El Colegio Oficial de Geólogos fue creado por la Ley 73/1978, de 26 de diciembre, como corporación de derecho público de ámbito nacional, y se rige por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 1709/1981, de 19 de junio. Este Colegio Oficial se relacionaba con la Administración General del Estado a través del ya desaparecido Ministerio de Industria y Energía, tal como establece dicha Ley de creación que, no obstante, faculta al Gobierno para cambiar el Ministerio de relación. Dicho Ministerio ha sido suprimido por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, por lo que la relación con el Colegio corresponde actualmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Asamblea General Extraordinaria de ese Colegio celebrada el día 27 de marzo de 1998 ha acordado modificar los Estatutos, en los términos expresados en la correspondiente propuesta, remitida al Gobierno para su aprobación, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales ; asimismo, ha acordado solicitar que el Colegio Oficial de Geólogos se relacione con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente.

Los nuevos Estatutos se acomodan a las prescripciones de dicha Ley 2/1974, con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, por lo que procede su aprobación, con arreglo al artículo 6.2 de la repetida Ley 2/1974. Por otro lado, las actividades profesionales de los Geólogos afectan primordialmente a materias que son propias de las funciones atribuidas en la actualidad al Ministerio de Medio Ambiente, creado por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales; por este motivo también procede encargar a dicho Ministerio la relación de la Administración General del Estado con el Colegio Oficial de Geólogos, al amparo de la facultad que al respecto atribuye al Gobierno el artículo 2 de la mencionada Ley 73/1978.

BOE Estatutos ICOG

Desarrolla el articulado de los Estatutos. 

Reglamento de Régimen Interior

La actuación de los colegiados se rige por los principios de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal, veracidad, lealtad y diligencia. Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, celebrada el 9 de abril de 2011

Existe un reglamento sancionador de darse el caso de que un colegiado no actué de acuerdo a las normas de deontología profesional. Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, celebrada el 9 de abril de 2011

Requisitos para ejercer la profesión

La incorporación al Colegio es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Geólogo (art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales).

01

Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Ciencias Geológicas.

02

Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.

Fines y funciones

Los fines esenciales del Colegio son la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad o ejercicio de la profesión de geólogo, y la representación exclusiva y defensa de los intereses de la misma.

Son también fines específicos el fomento de la solidaridad entre los geólogos, la gestión —a todos los niveles— del aumento cualitativo y cuantitativo de puestos de trabajo, y evitar la competencia ilícita y el intrusismo en el campo de actividad de los geólogos.

Funciones del Colegio

Servir con normas propias a los intereses de la colectividad.

Representar y defender la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales y particulares.

Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación integral y perfeccionamiento continuado, y ordenando el ejercicio de la profesión de acuerdo con la ética y la deontología profesional.

Organizar actividades y servicios de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

Asesorar y defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos profesionales en sus relaciones con la Administración y las empresas.

Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los tribunales de justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno.

Informar los proyectos de Ley y disposiciones legales que se refieran a funciones profesionales y al ámbito de actuación del Geólogo.

Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de las distintas Facultades en relación con la profesión.

Visar y supervisar los trabajos profesionales de los colegiados.

organización

Asamblea General

Órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Sus acuerdos obligan a todos los colegiados.

La Asamblea General Ordinaria se celebra cada doce meses, en la segunda quincena de marzo.

Junta de Gobierno

Asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines. Los cargos tienen una duración de cuatro años y se renuevan por mitades cada dos años.

  • Presidente
  • Vicepresidentes

  • Tesorero

  • Secretario
  • Vicesecretario
  • Vocales

Consejos de Gobierno de las Delegaciones

Cada delegación territorial cuenta con su propio Consejo de Gobierno.

  • Presidente
  • Tesorero

  • Secretario
  • Vocales