Una profesión que sirve al bien público y al privado

La Geología es una profesión que requiere conocimiento científico y técnico, experiencia y buen juicio para la práctica.

Responsabilidad y ética profesional

El geólogo colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) tiene una responsabilidad profesional para conducirse de manera ética y limpia. El privilegio de ejercer la profesión exige moralidad.

Los Principios Deontológicos de conducta sirven como modelo para el camino de la vida profesional. Deben orientar la práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso social.

Toda acción contraria a estos principios no es conforme y lesiona la dignidad profesional del colegiado y la del colectivo de geólogos colegiados.

Funciones que puede desempeñar el colegiado

Artículo 36 · Constitución Española

La Ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Geólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España.

Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación contenidas en las leyes reguladoras de otras profesiones, el ICOG considera funciones que puede desempeñar el Geólogo en su actividad profesional las que, a título enunciativo, se relacionan a continuación.

01

Estudio, identificación y clasificación de los materiales y procesos geológicos, así como de los resultados de estos procesos.

02

Estudio, identificación y clasificación de los restos fósiles, incluyendo las señales de actividad orgánica.

03

Investigación, desarrollo y control de calidad de los procesos geológicos aplicados a la industria, construcción, minería, agricultura, medio ambiente y servicios.

04

Estudios y análisis geológicos, geoquímicos, petrográficos, mineralógicos, espectrográficos y demás técnicas aplicables a los materiales geológicos.

05

Elaboración de cartografías geológicas y temáticas relacionadas con las Ciencias de la Tierra.

06

Asesoramiento científico y técnico sobre temas geológicos.

07

Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de recursos geológicos y geomineros.

08

Elaboración de los informes, estudios y proyectos para la producción, transformación y control relacionados con recursos geológicos y geomineros.

09

Proyectos y dirección de trabajos de exploración e investigación de recursos geomineros.

10

Dirección y realización de proyectos de perímetros de protección, de investigación y aprovechamiento de aguas minerales, minero-industriales, termales y de abastecimiento a poblaciones o complejos industriales.

11

Planificación y explotación racional de los recursos geológicos, geomineros, energéticos, medioambientales y de energías renovables.

12

Identificación, estudio y control de los fenómenos que afecten a la conservación del Medio Ambiente.

13

Organización y dirección de espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su grado de protección, parques geológicos y museos de ciencias.

14

Estudios, informes y proyectos de análisis de tratamiento de problemas de contaminación minera e industrial.

15

Estudios de impacto ambiental.

16

Elaboración y dirección de planes y proyectos de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

17

Estudios y proyectos de protección y descontaminación de suelos alterados por actividades industriales, agrícolas y antrópicas.

18

Estudios y proyectos de ubicación, construcción y sellado de vertederos de residuos sólidos urbanos y depósitos de seguridad de residuos industriales y radiactivos.

19

Gestión de planes sectoriales de residuos urbanos, industriales y agrarios.

20

Planificación de la sensibilización ambiental.

21

Actuaciones de protección ambiental.

22

Estudio, evaluación, difusión y protección del Patrimonio Geológico y Paleontológico Español.

23

Educación geológica, paleontológica y medioambiental. Geología educativa y recreativa.

24

Enseñanza de la Geología en los términos establecidos por la legislación educativa.

25

Estudios y proyectos hidrológicos e hidrogeológicos, para la investigación, prospección, captación, control, explotación y gestión de los recursos hídricos.

26

Identificación y deslinde del Dominio Público Hidráulico y del Dominio Marítimo-Terrestre.

27

Estudios oceanográficos.

28

Estudios geológicos relacionados con la dinámica litoral y regeneración de playas.

29

Estudios del terreno en las obras de ingeniería civil y edificación para su caracterización geológica.

30

Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de Ingeniería Geológica.

31

Control de calidad para la caracterización geológica de terrenos.

32

Dirección técnica y supervisión de sondeos de reconocimiento, muestreo, ensayos «in situ» y ensayos de laboratorio.

33

Dirección técnica, supervisión y seguimiento de campañas de investigación de campo para caracterización geológica de terrenos en estudios previos, anteproyectos y proyectos de obra civil y de edificación.

34

Estudios y proyectos sísmicos y de prospección geofísica para caracterización geológica de terrenos.

35

Estudios de riesgos geológicos y naturales.

36

Dirección y redacción de estudios geológicos y ambientales para normas subsidiarias municipales y planes y directrices de ordenación del territorio.

37

Estudios, proyectos y cartografías edafológicas.

38

Estudios y proyectos de teledetección y sistemas de información geográfica aplicados a la geología.

39

Geología planetaria.

40

Todas aquellas actividades profesionales que guarden relación con la Geología y las Ciencias de la Tierra.

Los apartados 7, 8, 10, 11 y 25 fueron declarados nulos. BOE n.º 51, de 1 de marzo de 2005.