El Consejo de Gobierno de las Delegaciones, estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y, al menos, dos Vocales, cargos que se renovarán en su totalidad cada cuatro años.
Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones elaborarán su propio Reglamento, que será sometido a la consideración y aprobación de los colegiados de la Delegación mediante Asamblea, y en su caso, de la Junta de Gobierno del Colegio.
El Consejo de Gobierno de las Delegaciones tiene a su cargo la gestión de las directrices que se marquen en la Asamblea General de la Delegación y aquellas otras que se acuerden en la Asamblea General del Colegio para el ámbito territorial a que alcance la Delegación, para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Delegación.
Las competencias de los miembros del Consejo de Gobierno de la Delegación, serán las establecidas para los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, con las limitaciones propias del ámbito territorial y de las funciones encomendadas a la Delegación.



