Para colegiados

Visado y supervisado

Toda la información sobre el visado colegial: normativa, tramitación telemática y documentación para colegiados.

Generalidades y normativa

¿Cuándo es obligatorio el visado?

El apartado 13 del artículo 5, Visado, de la Ley 25/2009 de diciembre, conocida como Ley Ómnibus, establece que los Colegios de profesiones técnicas, visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia: cuando se solicite por petición de los clientes, o cuando así lo establezca el Gobierno, mediante Real Decreto.

El 6 de agosto de 2010, el BOE promulgó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio que restringe los visados obligatorios de los Colegios Profesionales a los proyectos, obras y demolición de edificaciones, voladuras, proyectos de explosivos, cartuchería y aprovechamiento de recursos mineros.

Normativa de visados-supervisados06-04-2024 · PDF

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Tramitación telemática

Visado telemático paso a paso

Si dispones de certificado digital (aceptamos: FNMT, Camerfirma, ACCV, el de la Generalitat o País Vasco) o DNI electrónico (DNIe), los pasos a seguir para la obtención del visado telemático son muy sencillos.

  1. Solicitar el alta en el servicio de visado telemático mediante correo dirigido a colegiacion@icog.es o icog@icog.es.
  2. Una vez que se tiene el alta en el servicio, conectar con la plataforma de visado telemático en icog.e-gestion.es.
  3. Dentro de la plataforma entrar en «Acceder con eFirma». Os reconocerá el certificado digital que tengáis instalado, o el DNIe.
  4. La primera vez os pedirá el código de validación telemática (CSV), que es la clave o pin de vuestro certificado digital o DNIe.
  5. A partir de este momento entraréis en la plataforma, donde podéis subir el documento que queráis tramitar. Aseguraos de que en la pestaña Demarcación figura la sede en la que se desee visar.